Lo que aplica al contratar el servicio.
Al contratar o usar Criteria, aceptas los presentes términos.
Se otorga licencia de uso, no transferible, por el plazo contratado. El software es propiedad del abogado desarrollador Pablo Ariztegui Abimerhi, responsable del ecosistema iustitia.mx, con domicilio en Mérida, Yucatán.
El producto es una herramienta auxiliar. No sustituye el criterio jurídico del abogado usuario, quien es el único responsable del uso profesional que dé al resultado generado.
Criteria revisa periódicamente el Semanario Judicial de la Federación, cuya publicación y disponibilidad dependen de los servidores y sistemas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ajenos a nuestro control. El servicio es de apoyo y monitoreo, y se presta con base en la mejor disponibilidad razonable, pero no garantizamos disponibilidad absoluta ni ininterrumpida: si el Semanario Judicial de la Federación suspende su publicación, cambia su formato, o su plataforma no está disponible, el monitoreo puede retrasarse o interrumpirse temporalmente sin que ello sea imputable a Criteria o al abogado desarrollador. En cuanto la fuente oficial se restablece, el monitoreo se reanuda de forma automática.
La búsqueda se hace contra el buscador público del Semanario Judicial de la Federación, operado por la SCJN. Ese buscador puede cambiar sin aviso, devolver resultados incompletos o dejar de encontrar criterios que sí existen, sin que ello se manifieste como una falla visible. Por eso Criteria comprueba en cada ciclo que la fuente siga respondiendo de forma coherente y avisa cuando detecta una anomalía; aun así, Criteria no garantiza la exhaustividad de los resultados y la ausencia de un criterio en tus alertas no acredita que ese criterio no exista o no se haya publicado. El servicio es una herramienta de apoyo que no sustituye la consulta directa de la fuente oficial ni el criterio profesional del abogado usuario, quien conserva el deber de verificar el texto oficial antes de invocar cualquier tesis o jurisprudencia ante una autoridad.
El pago da acceso por el periodo contratado. Los medios de pago disponibles son MercadoPago (tarjeta, efectivo en OXXO y transferencia SPEI) y PayPal (tarjeta y saldo PayPal). Factura a solicitud: no se te piden datos fiscales al contratar. Si necesitas CFDI 4.0, escribe a contacto@iustitia.mx con tus datos fiscales después de pagar y se te emite. La emisión es manual: el sistema no factura solo.
Puedes cancelar en cualquier momento. Si cancelas antes del término, no hay reembolso parcial salvo error imputable a nosotros.
La responsabilidad máxima se limita al monto pagado en los últimos 12 meses. No hay responsabilidad por decisiones procesales basadas exclusivamente en el resultado del software, ni por interrupciones o carencias atribuibles a la fuente oficial (Artículos 3 y 4).
Salvedad de orden público. Lo anterior no limita ni excluye aquello que la ley no permite limitar. La Ley Federal de Protección al Consumidor es de orden público y sus disposiciones son irrenunciables (artículo 1), y su artículo 90 tiene por no puestas las cláusulas de los contratos de adhesión que liberen al proveedor de su responsabilidad civil, que la trasladen al consumidor o a un tercero, que permitan al proveedor sustraerse unilateralmente de sus obligaciones o que obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esa ley. En consecuencia, quedan a salvo esas responsabilidades indelegables, así como los casos de dolo, mala fe o negligencia grave del proveedor. Si alguna parte de esta cláusula resultara contraria a una norma de orden público, se tendrá por no puesta únicamente en esa medida y el resto conservará plena validez.
Para cualquier controversia, las partes se someten a los tribunales competentes de Mérida, Yucatán, México.
Última actualización: 31 de julio de 2026 — versión 2026-07-31.2. Responsable: Pablo Ariztegui Abimerhi. Cambios respecto a 2026-07-31: se agrega a la cláusula de Responsabilidad la salvedad de orden público, que deja a salvo las responsabilidades indelegables de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ley de orden público cuyas disposiciones son irrenunciables (artículo 1) y cuyo artículo 90 tiene por no puestas las cláusulas de los contratos de adhesión que liberen al proveedor de su responsabilidad civil, la trasladen al consumidor o a un tercero, permitan al proveedor sustraerse unilateralmente de sus obligaciones u obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esa ley; quedan igualmente a salvo los casos de dolo, mala fe o negligencia grave. Lo pactado en versiones anteriores sigue vigente en todo lo que no se oponga a esta salvedad.
Criteria revisa diario el Semanario Judicial de la Federación y te manda un resumen automático de las tesis aisladas y jurisprudencias publicadas en tu materia. Te mantienes informado y actualizado, y le das mejor servicio a tu cliente con los criterios más recientes en litigio.
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